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El cumpleaños... con papá y mamá

04/03/2019· artigos de prensa

Los regímenes de visitas tras un divorcio tienden a incluir más fechas como carnavales o el día del Padre y la Madre y a dividir el aniversario del menor por horas entre ambos progenitores
Marta Fontán 04.03.2019 | 01:55 Los regímenes de visitas se actualizan // FARO
Los fines de semana alternos y un día o dos intersemanales, junto a los períodos correspondientes de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad. Éste es el régimen de visitas habitual y típico que se establece a favor del progenitor -generalmente el padre - que tras un divorcio se queda sin la guarda y custodia de su hijo o hijos. O era. Porque la tendencia pasa por incluir cada vez más fechas. Un claro ejemplo son los carnavales, que ya aparecen en muchos convenios como un período vacacional más. Pero hay más tipos de días que se concretan de forma expresa para asegurar que el progenitor que celebra una jornada especial pueda contar con la compañía del niño. Son principalmente los días del Padre y de la Madre y los cumpleaños de cada uno de los progenitores. ¿Y qué ocurre con aquellas fechas en las que los protagonistas son los menores? Pues ya no son pocos los casos en los que esas jornadas se están dividiendo entre los dos excónyuges, de manera que el pequeño pasa unas horas con su madre y otras con el padre. Es el caso del día de su cumpleaños o el de Reyes.

¿Es bueno precisar tanto los regímenes de visitas tras una ruptura matrimonial? Esta tendencia cuenta con abogados que la ven acertada, sobre todo de cara a evitar futuros conflictos o malentendidos entre la expareja. Pero hay juristas que huyen, en la medida de lo posible, de regular hasta el extremo. Creen que es mejor una mayor flexibilidad. Claro que esto último en ocasiones es imposible. "No es algo que me guste, pero muchas veces no queda más remedio que especificar e incluir más fechas de visitas para evitar futuras ejecuciones; que por discrepancias entre los padres haya que volver al juzgado", afirma la letrada Isabel Olcina, experta en materia matrimonial.

 
 
La inclusión de más períodos vacacionales y días especiales es más frecuente en los convenios reguladores que se alcanzan de mutuo acuerdo. "La veo como una tendencia positiva; los padres son quienes mejor conocen las necesidades de su hijo y si hay un mínimo de entendimiento, se puede hacer una regulación acertada", afirma el abogado Tomás Santodomingo. Otro letrado, Carlos Borrás, coincide en que cada vez se incluyen más fechas. "Yo incluso contemplo un apartado de 'otros días de especial interés' para introducir por ejemplo alguna celebración anual que suela hacer la familia, que no sean las habituales de cumpleaños o festejos más habituales", señala.

Los días del Padre y la Madre y los cumpleaños de los progenitores son jornadas que se incluyen con habitualidad. A veces se va más allá. "De igual modo el menor podrá estar en compañía de los progenitores en eventos tales como bodas, bautizos o celebraciones populares del lugar de residencia de cada uno", reza una sentencia reciente dictada en Vigo. Y esto se lleva al extremo con el día del cumpleaños del niño o el de Reyes, en los que lo que se conjuga es que el menor pueda estar en la misma jornada con ambos progenitores. Por ejemplo, puntualizando que al que no le corresponda estar en esa fecha con el niño pueda tenerlo en su compañía "tres horas" o "al menos una hora" o que pueda "comer con él", según distintas fórmulas a las que se llegó en varios casos que se han visto en los juzgados de Familia de la urbe olívica.

Sentencias más genéricas
Si esta tendencia es cada vez más habitual cuando el procedimiento se lleva por la vía del mutua acuerdo, no lo es tanto si es un caso contencioso, es decir, cuando ante la falta de entendimiento entre el exmatrimonio, es el juez el que establece el régimen en sentencia. Hay magistrados que huyen de tanta matización. Como Daniel Tomás López, titular del Juzgado de Primera Instancia 15 de Vigo, especializado en Familia. "Salvo acuerdo, no suelo entrar a concretar el día del Padre, los aniversarios...; cuanto menos se regule, más obligas a los padres a tratar de llegar a un acuerdo, lo cual es beneficioso para ellos y para el menor", opina.

De similar opinión es la abogada Ana García. "Por la experiencia que tengo, lo que veo es que especificar tanto las fechas es perjudicial; cuanto más puntualizas, más conflictos surgen", señala. "Yo tiendo a hacer convenios más genéricos. Los fines de semanas alternos, los días que correspondan de la semana y las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano; y el resto debe ser un régimen normalizado, es lo mejor", concluye.

 
 
 

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