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El Supremo rebaja la pensión a un padre divorciado porque ha tenido más hijos

05/03/2017· artigos de prensa

El Tribunal Supremo ha rebajado la pensión de alimentos fijada para un padre divorciado que tuvo dos nuevos hijos en una unión posterior y que pidió al tribunal que se redujera este pago de 300 euros al mes a 150 euros para poder hacer frente a sus nuevas obligaciones.

 
El nacimiento de nuevos hijos, tras un divorcio que haya dado lugar a una pensión alimentaria, no es causa automática para reducir la pensión que se fijara respecto a los nacidos de la primera unión, señala el Supremo.

Sin embargo, esos nuevos nacimientos sí pueden llevar a modificar dicha pensión de alimentos si ello resultara necesario «en beneficio de todos», añade el tribunal en su sentencia.

La clave de esa apreciación es que los derechos de los segundos hijos no son ni mayores ni menores que los detentados por los primeros, sino iguales.

 
Así, el Supremo señala que el hecho de que los nuevos nacimientos se hayan producido por decisión voluntaria (o involuntaria) del pagador de una determinada pensión de alimentos no implica que la prestación no pueda modificarse, porque no cabe una distinción entre unos y otros hijos.

De este modo, el Supremo recuerda que el tratamiento jurídico para unos y otros hijos debe ser el mismo, pues todos son iguales ante la ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que exista un criterio preferente para los nacidos de una primera unión.

 
Los hechos que han dado lugar a esta sentencia arrancan del divorcio entre Jorge y Rocío en 2009. El hijo de ambos, nacido en 2003, recibió una pensión de alimentos de su padre de 300 euros al mes.

Pero Jorge, años más tarde, volvió a unirse a otra mujer y tuvo otros dos descendientes. Ello le llevó a pedir a los jueces que se le redujera el pago. El juzgado de primera instancia y la Audiencia de Madrid rechazaron su recurso.

Pero el Supremo acepta sus argumentos a partir de la premisa citada: el nacimiento de nuevos hijos en modo alguno podrá condicionar los derechos de los anteriores, tampoco los últimos están por detrás de los mayores, sino que son todos iguales.

Así, el tribunal tiene en cuenta que la situación económica del padre es la misma desde antes y después del nacimiento de los dos nuevos hijos, mientras que su actual esposa «contribuye a la economía familiar con pequeñas cantidades de dinero».

Estos datos ponen de manifiesto que los recursos familiares son limitados y por ello es necesario «concretar una nueva prestación de 180 euros al mes» para no perjudicar los derechos de los hijos de la segunda unión frente a los de la primera, concluye el tribunal.

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