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"Señor juez, quiero vivir con mi padre"

21/02/2017· artigos de prensa

La Audiencia de Pontevedra otorga a un hombre la custodia de su hija al ser "el deseo personal" de la adolescente
Marta Fontán Vigo 16.02.2017 | 09:40 Edificio de la Audiencia Pronvincial de Pontevedra // Rafa Vázquez
 
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"No puede pedirse al Derecho que resuelva el problema de los afectos". Ésta es la frase que utilizan los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra como colofón a su argumentación sobre los motivos que les han llevado a revocar una sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia e Instrucción del área de Vigo referente a la guarda y custodia de una menor de 16 años. Frente al criterio del primer fallo, la sala otorga la custodia al padre por ser éste el "deseo personal" de la adolescente. El tribunal adopta este criterio atendiendo a que la chica ya tiene una edad por la que cuenta con "capacidad natural e intelectual suficiente para tomar decisiones libres" y por el "rechazo o aversión" que muestra a la "convivencia diaria" con su madre. Aunque lo ideal es "preservar" el vínculo afectivo y la relación de un hijo con ambos progenitores, señalan, en este caso estiman que "la imposición coactiva de contactos no deseados" sería "contraproducente" y, además, podría afectar a la "estabilidad emocional" y la "salud psíquica" de la menor. Lo único que resta, concluyen, es "respetar su voluntad".

Esta reciente sentencia de la Audiencia pontevedresa se centra de forma directa en una delicada cuestión. ¿A partir de qué edad puede escoger un menor, o al menos expresar su voluntad ante el juez, en relación con cuál de sus progenitores quiere vivir? ¿Qué peso tiene el deseo del hijo en la decisión que plasmará el magistrado en sentencia? "Si el procedimiento [de separación o divorcio] fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años", reza el artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto. "El criterio legal es que el menor debe ser oído, pero lo que éste exponga no es vinculante", explica Isabel Olcina, abogada viguesa especializada en litigios matrimoniales.


Otros factores
La letrada explica que, junto a lo que dice el menor, a la hora de adoptar una resolución los magistrados valoran otra serie de factores que pueden ser claves. "Si el juez ve que con el cambio de custodia que plantea el hijo se puede ver alterada su vida no suele modificar ese régimen, salvo que haya una problemática grave de fondo que lo aconseje", afirma la jurista, que señala que el peso del deseo expuesto por un adolescente también depende de su edad. "No es lo mismo un niño de 13 años que uno de 16 o 17, que ya tiene un grado de madurez mayor", refiere. También hay que valorar que lo expuesto por el niño responda a una "voluntad autónoma" y no sea fruto de "caprichos" o "influencias" externas.

Casos como los que se recogen en la sentencia de la Audiencia pontevedresa, en la que la voluntad del adolescente es lo que resulta determinante a la hora de conceder el cambio de custodia, no son muy habituales. Pero en los tribunales de Familia de Vigo ya hubo resoluciones similares, además de varios asuntos en la actualidad en trámite. Una de las sentencias de la urbe olívica es referente a dos hermanos: uno no había alcanzado aún los 10 años y otro rondaba los 12. Atendiendo a lo que manifestaron, junto a otros factores, finalmente en el fallo se respetó la voluntad de ambos niños.

También hubo fallos con el criterio contrario. Como una chica de 16 años que, según fuentes próximas al caso, expresó "claramente" que quería irse con su padre. Valorado en su conjunto el caso, el tribunal concluyó que debía permanecer con la madre.

 
 

http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2017/02/16/senor-juez-quiero-vivir-padre/1624452.html 

 

 

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