Esta distinción es crucial para la liquidación: Los bienes gananciales son aquellos que se han adquirido a título oneroso (es decir, mediante compra, trabajo, etc.) durante el matrimonio, y pertenecen a ambos cónyuges por igual.
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Esto incluye los bienes que ya poseía antes del matrimonio, los que recibe por herencia o donación durante el matrimonio, y los bienes adquiridos con dinero privativo.