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EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL INFORMA ACERCA DEL RÉGIMEN DE VISITAS

21/03/2020· novidades

  • El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en
    cada caso sobre la modificación del régimen de
    custodia, visitas y estancias acordado en los
    procedimientos de familia

  • ? Cuando este se vea afectado por las medidas contenidas en el
    Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma
    ante la pandemia de coronavirus COVID-19 y siempre que no
    haya acuerdo entre los progenitores
    ? La Comisión Permanente señala que las juntas sectoriales de
    Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar
    criterios y establecer pautas de actuación conjuntas

  • Madrid, 20 de marzo de 2020.-

  • La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado
    hoy en sesión extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinente
    acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia,
    visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo
    dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de
    alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los
    cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.

  • El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas
    judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la
    regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el
    estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre
    aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez
    adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales
    que las hayan acordado “y entran dentro del contenido material de las
    relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que
    surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y
    de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria
    potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.
    Ello no significa, añade el CGPJ, que la ejecución práctica del régimen
    establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020,
    @PoderJudicialEs www.poderjudicial.es
    ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores
    puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del
    régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la
    ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de
    llevarlas a cabo”.

  • La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso
    conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo
    sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo
    “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en
    función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del
    Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así
    como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.
    La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser
    particularmente necesaria, advierte el CGPJ, “cuando los servicios o recursos
    públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan
    visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la
    aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.
    Por último, la Comisión Permanente dice que “lo anterior no es obstáculo a la
    eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de
    Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación
    conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está
    orientado el Real Decreto 463/2020”.

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