El CGPJ establece que corresponde al juez decidir encada caso sobre la modificación del régimen decustodia, visitas y estancias acordado en losprocedimientos de familia ? Cuando este se vea afectado por las medidas contenidas en elReal Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarmaante la pandemia de coronavirus COVID-19 y siempre que nohaya acuerdo entre los progenitores? La Comisión Permanente señala que las juntas sectoriales deJuzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificarcriterios y establecer pautas de actuación conjuntas Madrid, 20 de marzo de 2020.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordadohoy en sesión extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinenteacerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia,visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lodispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado dealarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a loscuales se llevan a la práctica las medidas acordadas. El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadasjudicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por laregla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante elestado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entreaquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vezadoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judicialesque las hayan acordado “y entran dentro del contenido material de lasrelaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores quesurgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio yde las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patriapotestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.Ello no significa, añade el CGPJ, que la ejecución práctica del régimenestablecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020,@PoderJudicialEs www.poderjudicial.esya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitorespuede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación delrégimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo laejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma dellevarlas a cabo”. La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e inclusoconveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlosea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo“corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” enfunción de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva delReal Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, asícomo de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede serparticularmente necesaria, advierte el CGPJ, “cuando los servicios o recursospúblicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayanvisto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de laaplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.Por último, la Comisión Permanente dice que “lo anterior no es obstáculo a laeventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados deFamilia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuaciónconjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que estáorientado el Real Decreto 463/2020”.