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Publicado: 08 de octubre de 2025, 22:46
  1. artigos de prensa

Unos bisabuelos ganan la batalla judicial para poder ver a sus bisnietos
La Audiencia de Vigo confirma un amplio régimen de visitas a favor del matrimonio por su especial «vínculo» con los dos menores, a los que acogieron y cuidaron durante tres años
       
 
 Foto de archivo de un abuelo jugando con su nieto menor de edad. / Efe
 Marta Fontán

Vigo08 OCT 2025 6:08
Los pleitos relativos a los regímenes de visitas de los hijos menores de edad de padres divorciados abundan en los juzgados de Familia de Vigo. Generalmente es uno de los excónyuges el que litiga contra el otro para poder estar más tiempo con sus hijos. Hay ciertas ocasiones en las que estas demandas las plantean los abuelos de los niños. Lo que son del todo excepcionales son las causas en las que entran en juego otro tipo de parientes, pero la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de dictar una sentencia sobre un caso instado por unos bisabuelos. Y lo que resuelve la sala viguesa, en coincidencia con el juez de Familia que vio el asunto en primera instancia, es que este matrimonio tiene derecho a relacionarse con sus bisnietos, con los que además les une un fuerte vínculo porque los acogieron y cuidaron durante casi tres años.

 
La primera sentencia la dictó en 2024 el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo. Pese a la oposición de la madre de los menores, el juez estableció un régimen de visitas de los niños con sus bisabuelos paternos: una tarde a la semana –los viernes– y un sábado al mes desde las doce del mediodía hasta la misma hora del día siguiente domingo, es decir, con pernocta. En la resolución pesó el hecho de que el matrimonio ya había tenido en acogida familiar temporal a sus bisnietos desde marzo de 2020 hasta diciembre de 2022, período en el que, a raíz de declararse el desamparo, los niños estuvieron bajo la tutela pública de la Xunta. Una vez que se alzó esta medida, los menores comenzaron a residir en el domicilio paterno y, desde 2023, en el materno.

 
Alegatos
Los bisabuelos acudieron a la vía judicial porque la madre de los menores les impedía, alegaron, «relacionarse con ellos». Fue esta mujer la que presentó el recurso de apelación que elevó el caso a la Audiencia. Se oponía a las visitas, entre otras cuestiones, porque consideraba que tanto ellos como el padre de los niños «lo único que quieren es apartarlos de la figura materna», ahondando en que la tensa relación de ella con los demandantes podría afectar al «bienestar psicológico» de sus hijos.

 
La Sección Sexta no estima estos argumentos. Al contrario, concluye que no concurre «causa justa» que impida la relación personal entre los bisabuelos y los menores. «El vínculo entre ellos resulta evidente y no solo por razones de parentesco, sino porque les han procurado asistencia y cuidados desde que se formalizó un acogimiento familiar que se prolongó en el tiempo y que, sin duda, se estableció en beneficio de los pequeños», razonan los jueces, que recuerdan en que la propia madre reconoció en el juicio que cuando sus hijos estaban con los bisabuelos «estaban bien cuidados y los llevaban al colegio».

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Unas relaciones que no pueden impedirse «sin causa justa»
«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados». El artículo 160.2 del Código Civil establece el derecho de los hijos menores de edad de padres divorciados a seguir relacionándose con los distintos miembros de la familia paterna y materna tras el divorcio, lo que, junto a los hermanos y abuelos que expresamente cita el texto legal, incluye a tíos, primos o a bisabuelos, como es el caso que centra la sentencia de la Audiencia de Vigo. Cuando hay discrepancias, es el juez el que debe resolver y decidir si procede o no el régimen de visitas «atendidas las circunstancias». «No son asuntos frecuentes. Los casos que yo he tenido fueron de abuelos, pero nunca de bisabuelos», afirma la abogada especializada en derecho de Familia Isabel Olcina, que concreta que el régimen que se fija a favor de este tipo de familiares suele ser bastante reducido. Por ejemplo, de un día o unas pocas horas al mes y generalmente sin derecho a pernocta.Como todo en el ámbito del derecho matrimonial, en estos asuntos no se puede generalizar porque «cada caso es un mundo», advierte la letrada. Cuando unos abuelos u otros familiares se ven en la obligación de litigar para ver a unos menores es porque hay mala relación con los padres de los niños o porque uno de los progenitores falleció y el otro se opone a las visitas.

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